La Ley N° 21.030, vigente en Chile desde septiembre de 2017, regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) bajo tres situaciones específicas. Esta normativa reconoce el derecho de mujeres, adolescentes, niñas y personas gestantes a decidir autónomamente si desean interrumpir o continuar su embarazo cuando se enfrentan a circunstancias críticas, garantizando un trato digno, confidencial y el acceso a acompañamiento psicosocial en caso de requerirlo.
Las tres causales que permite la ley son: el riesgo vital, cuando la interrupción es necesaria para evitar un peligro para la vida de la mujer, niña, adolescente o persona gestante; la inviabilidad fetal, que aplica en casos donde el feto padece una patología congénita o genética que hace imposible su vida fuera del útero; y la violación, cuando el embarazo es el resultado de una agresión sexual. En cualquiera de estos casos, la ley establece que la decisión final corresponde únicamente a la persona afectada, y el sistema de salud tiene el deber de informar oportunamente sobre sus opciones y derechos.
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La ley IVE reconoce la objeción de conciencia como una excepción para quienes tengan conflictos éticos o religiosos con la interrupción del embarazo, y puede ser individual o institucional. La objeción individual puede ser invocada sólo por médicos/as cirujanos/as y el personal de salud que interviene directamente en el pabellón quirúrgico, mientras que la institucional permite que recintos privados -que no tengan convenios de ginecología y obstetricia con servicio de salud público- se abstengan de realizar el procedimiento. Los establecimientos públicos de salud no pueden declararse objetores institucionales.
Esta facultad es limitada, ya que no puede utilizarse para negar información, diagnósticos o cuidados posteriores, ni aplica en casos de emergencia por riesgo vital cuando no hay otro/a profesional disponible.
Para garantizar que esto no se transforme en una barrera de acceso, el sistema de salud debe asegurar la atención mediante la reasignación o la derivación. Si el profesional que atiende a la persona es objetor/a, el director/a del establecimiento tiene la obligación de reasignar de inmediato el caso a un funcionario/a no objetor/a dentro del mismo recinto. Cuando todo el personal del hospital sea objetor/a, el centro de salud debe realizar una derivación inmediata, preferente y asistida hacia otro establecimiento que cuente con equipo disponible para realizar la prestación sin dilaciones.
Este es el proceso para acceder a la ley IVE de forma segura:
- Detección o sospecha: Si sospechas que estás en una de las tres causales, puedes acudir a tu consultorio (APS) más cercano o a un servicio de urgencia ginecológica.
- Información y derivación rápida: Si en el consultorio sospechan la causal, deben informarte sobre tus opciones y realizar una derivación asistida a un centro de especialidad en un plazo máximo de 24 horas.
- Confirmación diagnóstica: En el hospital o nivel de especialidad, los equipos médicos ratificarán la causal mediante los exámenes correspondientes (diagnósticos médicos para riesgo o inviabilidad o un informe biopsicosocial para violación).
- Tu decisión y apoyo: Con el diagnóstico confirmado, tú decides si procedes o no con la interrupción. En este paso se te ofrecerá el programa de acompañamiento, el cual es totalmente voluntario para ti.
- Realización del procedimiento: Si decides interrumpir el embarazo, el establecimiento debe asegurar que la prestación se realice sin dilaciones, incluso si existen objetores de conciencia en el equipo.
Un punto muy importante que debes recordar: Si tu caso corresponde a la causal de violación, no necesitas realizar una denuncia previa para acceder a la interrupción; basta con que relates lo sucedido al equipo de salud una sola vez para activar el proceso. En el caso de tener menos de 14 años, el equipo de salud no te exigirá el relato, ya que por ley cualquier embarazo a esa edad constituye violación.
Si te encuentras en alguna de las tres causales, la ley, el reglamento y las guías de salud te garantizan una serie de protecciones fundamentales que debes conocer:
- Trato digno y respetuoso: Tienes derecho a recibir una atención de salud sin juicios, estigmas ni ningún tipo de violencia gineco-obstétrica.
- Información completa y objetiva: Debes recibir información veraz sobre tu estado de salud y todas las alternativas legales disponibles, sin que el personal médico intente influir en tu voluntad.
- Autonomía en tu decisión: La decisión final de interrumpir o continuar con el embarazo es única y exclusivamente tuya.
- Confidencialidad: Tienes derecho a que toda la información sobre tu situación de salud y tus decisiones sea protegida y no se divulgue a terceros.
- Acompañamiento biopsicosocial: Puedes optar a recibir apoyo de profesionales de psicología y trabajo social, tanto antes como después del procedimiento.
- Saber si tu médico es objetor: Tienes derecho a ser informada de inmediato si el profesional que te atiende ha manifestado objeción de conciencia.
- Derivación o reasignación inmediata: Si tu médico/a es objetor/a, el centro de salud debe asegurar que seas reasignada a un profesional que no lo sea o derivada de forma asistida a otro establecimiento sin demoras.
- Privacidad en exámenes: Tienes derecho a decidir si deseas ver o escuchar la ecografía durante el diagnóstico; si no quieres, el equipo debe respetar tu voluntad.
- Derecho a reclamar: Si sientes que tus derechos no han sido respetados o la atención fue deficiente, puedes presentar reclamos a través de la OIRS o la Superintendencia de Salud.
