Ley IVE / Ley 21.030
Es la normativa vigente en Chile desde septiembre de 2017 que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres situaciones específicas. Esta ley garantiza el derecho a decidir de forma autónoma, digna y confidencial si se desea continuar o no con un embarazo ante estas causales. Lee más en GUÍA IVE
Causal 1
Esta causal aplica si la vida de la niña, adolescente, mujer o persona gestante corre peligro producto del embarazo, ya sea por una enfermedad previa o una complicación propia de la gestación. Para activarla, se necesita un diagnóstico médico que confirme que la interrupción es necesaria para evitar un peligro de vida. En este caso, no existe un límite de semanas para acceder al procedimiento.
Causal 2
Se aplica cuando el embrión o feto padece una alteración genética o patología congénita de carácter letal, lo que hace imposible que pueda sobrevivir fuera del útero. Para confirmar, se requiere el diagnóstico coincidente de dos médicos especialistas. Al igual que en la primera causal, no hay límite de semanas de gestación para solicitarla.
Causal 3
Se puede constituir esta causal si un embarazo es resultado de una violación. El plazo legal para interrumpir es de 12 semanas de gestación, pero para las niñas menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas. Para esta causal no se necesita una denuncia judicial previa; basta con el relato ante el equipo de salud para que se emita un informe biopsicosocial y activen el proceso.
Objeción de conciencia individual
Es el derecho excepcional que tienen ciertos profesionales para no realizar la interrupción si esta choca con sus convicciones morales o religiosas profundas. Solo pueden ser objetores el médico cirujano y el personal que trabaja directamente dentro del pabellón quirúrgico. Un objetor nunca puede negar información, diagnósticos o cuidados posteriores, ni puede excusarse en casos de emergencia por riesgo vital si no hay otro profesional disponible.
Objeción de conciencia institucional
Es la facultad que permite a establecimientos de salud privados declararse objetores de conciencia como institución. Al igual que la individual, esta no aplica en casos de emergencia donde tu vida corra peligro inmediato.
Personal de salud
Corresponde a matronas/es, enfermeras/os, y técnicas/os en enfermería (TENS) que participan del procedimiento quirúrgico de interrupción voluntaria del embarazo.
Personal médico
Corresponde al personal médico obstetra y anestesistas que participan del procedimiento quirúrgico de interrupción voluntaria del embarazo.
Servicio de salud
Es la institución que reúne los distintos hospitales y centros de salud públicos de cada región. En el caso de esta plataforma, en el año 2019 y 2020 los datos están por Servicio de Salud y no por Hospital, como ocurre desde el 2022 en adelante.
